Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN IMPARTIDORES DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (ANCEFICP)

TITULO I. – DISPOSICION GENERALES.

TITULO II. – DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.

TITULO III. – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

TITULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONOMICO.

TITULO V.- DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

TITULO VI.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

TITULO I. – DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º. Al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril y disposiciones que la desarrollan, reguladoras del Derecho de Asociación Sindical, se constituye, sin ánimo de lucro, la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN IMPARTIDORES DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD”, en acrónimo “ANCEFICP”, que se regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno que se establezca, en su caso, y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º. Esta Asociación será de ámbito Nacional e integrará aquellas Empresas y Centros  de Formación con trabajadores a su cargo, que voluntariamente soliciten su afiliación o vinculación y desarrollen  la actividad propia de las Empresas y Centros de Formación Homologados por las autoridades u órganos competentes estatales o autonómicos para realizar formación profesional de trabajadores ocupados y desocupados o actividades afines en cualquier provincia del territorio español, conforme y de acuerdo con lo establecido a la legislación aplicable a Centros, empresas y entidades de formación homologadas se refiere, y sus correspondientes actualizaciones.

Artículo 3º. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4º. La Asociación gozará de la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º. La Asociación fija su domicilio social en la localidad de Vía de las Dos Castillas, 3. 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones que considere más convenientes dentro de su ámbito, dando conocimiento al correspondiente registro en la Oficina Pública.

Artículo 6º. Constituyen los fines de la Asociación:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses sociales, profesionales y económicos de sus asociados necesarios para su actividad, con participación en la negociación colectiva laboral, planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y dialogo
  2. Potenciar y reclamar de los organismos competentes, la actividad a desarrollar por los
  3. Programar y llevar a cabo las acciones que sean necesarias para la consecución de mejoras de carácter formativo, profesional o económico de los asociados, así con de cualquier otra índole relacionadas con el objeto
  4. Ejercer una defensa efectiva frente al intrusismo o la competencia
  5. Asesorar e informar a los organismos oficiales cuando así sea requerido y convenga para la defensa de los intereses colectivos.
  6. Representar y gestionar los intereses generales y comunes de las empresas asociadas  ante personas y entidades públicas y/o privadas, y en particular ante las Administraciones Estatal, Comunitarias y
  7. Promover una imagen atractiva del sector tanto en el mercado nacional como
  8. Apoyar y fomentar la labor de perfeccionamiento de las empresas
  9. Elaborar recomendaciones y principios a los que se deba ajustarse la política empresarial propia del sector.
  10. Estudiar y presentar dictámenes y recursos ante los diversos
  11. Desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, fomentando la comunicación a través de la adecuada labor
  12. Fomentar el progreso de las empresas asociadas mediante la realización de estudios y la difusión de los medios de formación correspondiente.
  13. Facilitar a las empresas asociadas información sobre la coyuntura, crecimiento y perspectivas del
  14. Elegir entre los miembros, a aquellos que reúnan las condiciones idóneas para representar a la Asociación.
  15. Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a las empresas asociadas y resolución de conflictos colectivos de
  16. Representar y gestionar los intereses generales y comunes de las empresas asociadas  ante personas y entidades públicas y/o privadas, y en particular ante las Administraciones Estatal, Comunitaria y Municipal, así  como  la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.
  17. Establecer, mantener y fomentar contactos, colaboraciones y adhesiones con  el  resto  de entidades nacionales e internacionales, cuya naturaleza y finalidad facilite  los  intereses  de nuestra Asociación.
  18. Ejercitar ante los Tribunales y cuales quiera otros organismos públicos o privados, las acciones que procedan con arreglo a la normativa legal vigente, en razón de la defensa de los intereses de sus asociados. Asesorando e informando a las empresas asociadas de las diversas disposiciones legales que les afecten.
  19. Promover y colaborar en la formación del personal de sus empresas asociadas y vinculadas, y en general de todos los trabajadores del sector de Empresas y Centros de Formación que desarrollan  la actividad propia de las Empresas y Centros de Formación Homologados por las autoridades u órganos competentes estatales o autonómicos para realizar formación profesional de trabajadores.  Asimismo, promover también y colaborar en la formación del personal de cualquier empresa que realice varias actividades, entre ellas la formación. De esta forma, promover así la orientación y formación profesional  para  el  empleo, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, ya sea en sus modalidades de Formación de Oferta, Formación de Demanda o formación privada en general, con el fin de mejorar la capacitación de los trabajadores y, por ende, la competitividad de las empresas y de nuestra sociedad en general. En la misma línea y relacionado con lo anterior, facilitar, promover, orientar  y asesorar a los trabajadores desempleados para la mejora de sus capacitaciones y reinserción en el mercado
  20. Participar en convocatorias de subvenciones o licitaciones estatales y/o regionales Formación Profesional para el Empleo o  de  otra índole, obteniendo siempre que sea posible las ayudas convocadas, de manera que la Asociación colabore en hacer llegar esta Formación al mayor número de trabajadores posible a nivel nacional, ya sean empleados y/o desempleados;  y  el  mayor porcentaje de mejora de las capacitaciones y reinserción a los trabajadores
  21. La realización y difusión de publicaciones y estudios, tanto profesionales, económicos, jurídicos y administrativos o de cualquier otra índole, que, siguiendo de interés para la Asociación, aseguren una constante labor formativa y de promoción de los asociados, tanto profesional como cultural y todo ello sin ánimo de
  22. La promoción por cualquier medio licito en Derecho de sus asociados, mediante la difusión del objeto social y la actividad económica de aquellos y en relación con las disposiciones legales que regulan o puedan regular a las Empresas y Centros de Formación Homologados por el Servicio Público de Empleo Estatal, ó por el Servicio de Empleo Regional de la CCAA a la que

En ningún caso, serán fines de la Asociación los de carácter político.

TITULO II. – DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION. SECCION I. DE LA CONDICION DE SOCIO.

Artículo 7º. Miembros de pleno derecho

 Podrán ser miembros de pleno derecho esta Asociación personas jurídicas (empresas) o físicas  (autónomos o profesionales)  con trabajadores a su cargo mediante relación contractual del Régimen General, contrato mercantil o cualquier otra forma de contratación válida en Derecho,  que, estando  calificadas como Entidades ó Centros de Formación Homologados por la Autoridad o Registro Competentecuenten con su número de censo otorgado a tal fin, cumplan y desarrollen su actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley y legislación aplicable a las entidades, empresas y centros de formación homologados y nº de censo en vigor; todo ello dentro del ámbito territorial establecido en el artículo 2 de los presentes Estatutos, y con la condición de cumplir las condiciones de miembro de pleno derecho del Artículo 9 subsiguiente , de estar al corriente de sus cuotas y de observar y respetar los presentes Estatutos y los acuerdos de sus órganos directivos válidamente adoptados.

Artículo 8º. Miembros honoríficos, adheridos o colaboradores

También podrán pertenecer a la Asociación, con el carácter de miembros  honoríficos, adheridos o colaboradores aquellas personas o entidades que, desarrollando la actividad de formación mencionada no soliciten la condición de miembros de pleno derecho, pero  expresen su adhesión y colaboración en proyectos concretos acordes a los fines de la Asociación; estas entidades podrán ser miembros temporales para un asunto o proyecto concreto, o prolongar su condición indefinidamente; tendrán derecho a voz pero sin voto y no estarán sujetas a, la obligación de pagar las cuotas de los miembros de pleno derecho. En estos casos, la Junta Directiva podrá eximir totalmente del pago de cuotas a estos miembros colaboradores o fijarles contribuciones puntuales asociadas a su participación o en su caso contribución a los fines de la Asociación o del proyecto concreto, a modo de donativos o patrocinios

Además, también podrán ser miembros honoríficos, adheridos o colaboradores aquellas entidades que, sin desarrollar específicamente la actividad a que se refiere el artículo 7º anterior, puedan aportar su experiencia y colaboración al cumplimiento de los fines de la Asociación, en función del convenio concreto acordado con los mismos a tal efecto.

Artículo 9º. De la adquisición de la condición de socio.

El ingreso en la Asociación será voluntario

La Asociación deberá llevar registro, supervisado por la Junta Directiva, donde figuren las fechas de alta y baja de los asociados y, en su caso, su condición de miembros de pleno derecho u honoríficos, adheridos o colaboradores.

Miembros de pleno derecho

Los candidatos que deseen ser miembros de pleno derecho, lo solicitarán por escrito y la solicitud de ingreso irá dirigida al Presidente de la Asociación; en ella figurará la aceptación expresa de los fines de la Asociación, de los presentes Estatutos y de las normas de obligado cumplimiento para las empresas asociadas incluyendo el pago de las cuotas de la Asociación. 

La  Junta Directiva decidirá sobre su admisión por mayoría simple de sus miembros asistentes. En  caso  de  resolución negativa, el solicitante podrá recurrir dicha decisión ante la Asamblea General.

El socio de pleno derecho podrá perder esta condición en los términos previstos en los Estatutos, artículos 10º  y 11º de estos Estatutos.

Miembros honoríficos, adheridos o colaboradores a solicitud propia

En cuanto a los miembros honoríficos, adheridos o colaboradores, se adherirán o vincularán para contribuir o participar en actuaciones o proyectos concretos. En este caso, podrán justificar su adhesión participando en el proyecto de su interés y justificando que cumple las condiciones para ser miembro honorífico, adherido o colaborador. También en este caso la Junta Directiva decidirá sobre su admisión por mayoría simple de sus miembros asistentes y en  caso  de  resolución negativa, el solicitante podrá recurrir dicha decisión ante la Asamblea General.

Para ser considerado miembro honorífico, adherido o colaborador, el candidato que sea persona jurídica podrá delegar la solicitud en un directivo o trabajador de la entidad que vaya a participar en la actividad o proyecto; en este caso se producirá la vinculación a la Asociación para la actividad o proyecto solicitado, pero la entidad no tendrá ningún compromiso económico ni de responsabilidad con la Asociación, ni ésta con ella, ya que solo se trata de contribuir puntualmente a los fines de la Asociación que es una entidad sin ánimo de lucro.

La condición de miembro honorífico, adherido o colaborador se perderá una vez terminada su participación o contribución para la actividad o proyecto para la que la solicitó, y la Junta Directiva anotará su baja en el Registro.

Si el miembro honorífico, adherido o colaborador desea prolongar su pertenencia o vinculación con la Asociación, lo solicitará, y resolverá la Junta Directiva por procedimiento análogo al de su admisión.

Miembros honoríficos, adheridos o colaboradores a solicitud de la Asociación

Como se ha mencionado en el artículo 8º de estos Estatutos, personas jurídicas o físicas que desarrollen una actividad que contribuya significativamente a los fines de la Asociación en general, podrán ser propuestos por dos miembros de la Asamblea a la Junta Directiva como Miembros honoríficos, adheridos o colaboradores a solicitud de la Asociación (por ejemplo, entidades públicas, personas de relevancia en la formación profesional, profesores reconocidos, fundaciones, etc.).

La Junta Directiva resolverá por mayoría simple y en caso afirmativo invitará al candidato propuesto. En caso de que éste acepte, ingresará como tal en la Asociación y se anotará en su Libro de Registro su ingreso, así como una nota somera del motivo y proponentes.

Estos miembros invitados no asumirán ningún compromiso económico ni de responsabilidad con la Asociación, exceptuando el de mantener su compromiso con los fines de la Asociación, expresamente la mejora de la formación profesional en el sector que la Asociación representa.

Artículo 10º. La afiliación de pleno derecho lleva inherente el pago de la cuota que se fije en cada momento por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y de conformidad con estos Estatutos. La citada cuota se aplicará a las necesidades de la Asociación conforme a lo que se acuerde por la Asamblea General.

En caso de incumplimiento de este deber el socio que haya dejado de abonar en plazo, al menos dos cuotas establecidas, perderá automáticamente el carácter de socio de pleno derecho y los derechos que tienen reconocidos en los Estatutos, si bien podrá permanecer vinculado como socio honorifico o adherido. La Junta Directiva avisará por escrito al socio que haya incumplido.

La Junta Directiva en cada reunión que realice revisará la condición de los socios, ratificando la suspensión automática de los derechos recogidos en el artículo 13 o ratificando su restauración a aquellos socios que pagaran las cuotas pendientes.

Artículo 11º. De la pérdida de la condición de socio.

La extinción de los derechos del asociado podrá tener:

  1. Carácter voluntario: En cualquier momento podrá los miembros de la Asociación dejar de pertenecer a ésta, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de tres meses. Cualquier miembro que haya causado baja voluntaria podrá solicitar su reingreso, satisfaciendo la cuota que la Junta Directiva estime oportuno para aceptarlo.
  2. Carácter forzoso: La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de sus asociados por algunas de las causas siguientes:
    1. Por pérdida o suspensión de la capacidad jurídica de la entidad asociada por cualquiera de las causas establecidas en Derecho.
    2. Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno, de las obligaciones establecidas en los Estatutos y sus normas de desarrollo.
    3. Por conducta contraria a la legislación vigente o a los fines de la Asociación.
    4. Por las circunstancias citadas en los artículos anteriores 9º y 10ª

La Junta Directiva podrá sustituir la medida de expulsión por una amonestación, verbal o  escrita, atendiendo a la naturaleza de la acción, a su gravedad o a las consecuencias que pueda acarrear para la Asociación. Dicha amonestación contendrá un apercibimiento de expulsión en caso de no observar las medidas de rectificación propuestas por la Junta para el caso concreto.

En cualquier caso, la entidad empresa asociada que cause baja en la Asociación estará obligada, hasta dicha fecha, al pago de sus cuotas, no pudiendo exigir la devolución total o parcial de las mismas, al cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, y a responder de aquellas otras obligaciones que ésta tuviere para con la Asociación.

SECCION II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Artículo 12º. Todos los miembros de la Asociación tendrán igualdad de derechos y obligaciones.

Artículo 13º. Los asociados miembros de pleno derecho tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y cargos
  2. Ejercer la representación que en cada caso se les
  3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación  y  demás cuestiones que les afecten.
  4. Intervenir, de acuerdo con la normativa legal vigente y la estatutaria, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, pudiendo examinar en todo caso, los libros de
  5. Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés común, así como formular propuestas y peticiones a la Junta Directiva y a la Asamblea General, de acuerdo con las  normas reglamentarias y
  6. Utilizar los servicios e instalaciones, creados por la Asociación o en los que ésta participe, y disfrutar de cuantos beneficios se deriven de ellos para sus asociados con  arreglo  al cumplimiento de los fines estatutarios.
  7. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros órganos de la Asociación a los que tengan derecho, así como ejercitar su facultad de votar, cuando les corresponda según lo establecido en los Estatutos.
  8. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en función de lo establecido en el artículo

Los miembros honoríficos solo tendrán los derechos apuntados en los apartados c) y f, dentro del acuerdo de vinculación por el que hayan adquirido la condición de miembro honorífico, adherido o colaborador.

Artículo 14º. Los asociados de pleno derecho tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Participar en la elección de sus representantes y
  2. Ajustar su actuación a la normativa legal vigente, a los presentes Estatutos y en su caso al Reglamento de Régimen Interno y el Código Ético.
  3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta
  4. Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres, no entorpeciendo directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
  5. Facilitar información solvente y responsable cuando le sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación, con la garantía del secreto
  6. Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que les correspondan para el sostenimiento y desarrollo de la Asociación.
  7. Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno, acuerdo de la Asociación y demás disposiciones legales

Los miembros honoríficos, adheridos o colaboradores tendrán solamente las obligaciones definidas en el acuerdo por el cual ostentan esta condición.

TITULO III. – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 15º. El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva.

SECCION I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 16º. Constitución.

La Asamblea General está constituida por todos los asociados de pleno derecho  que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente y/o Vicepresidente y el Secretario de la Asociación, o miembro de la Junta Directiva que les sustituya.

La Asamblea quedara válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asociación y, en segunda convocatoria, cualquier que fuese el número de asistentes de pleno derecho.

Artículo 17º. La Asamblea General válidamente constituida es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados, con arreglo a estos Estatutos, obligatorios para todos sus asociados, quedando a salvo los recursos procedentes.

Artículo 18º. La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente la Asociación, y en ausencia de éste, será el Secretario quien la presida. La mesa de la Asamblea General quedara integrada por el Presidente, y el Secretario de la Junta Directiva.

 

Artículo 19º. Convocatoria.

Las Asambleas Generales se convocarán por el Presidente de la Asociación, mediante comunicación personal y escrita a todos los asociados. La Asamblea General Ordinaria, que se celebrara al menos una vez al año, se convocará con una antelación de diez días naturales a la fecha señalada para su celebración, expresándose en ella el lugar, la fecha, la hora en que tendrán lugar en segunda convocatoria y el Orden del Día, el cual será aprobado por la Junta Directiva.

El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria deberá contener, al menos,  la  aprobación de las cuentas y memoria de las actividades relativas al ejercicio finalizado y aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente.

La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los asociados, mediante petición escrita y antes de la celebración de la reunión. Así mismo y por razones de urgencia, podrá debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide la mayoría de los asociados asistentes a la misma.

También se podrá convocar la Asamblea General con carácter  Extraordinario  por  iniciativa  del Presidente, así como cuando lo solicite un 20% de los asociados, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, o por acuerdo de la Junta Directiva. En estos casos, la convocatoria se comunicará con la mayor antelación posible.

Artículo 20º. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos que adopte la Asamblea lo será por mayoría simple de sus asistentes, salvo los siguientes supuestos, para los que se requiere mayoría cualificada de dos tercios:

  1. Modificación de
  2. Creación o adhesión a Federaciones o
  3. Disolución de la Asociación.

La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea, pudiendo ser pública o secreta, salvo lo dispuesto en el artículo 29 respecto a la elección de los cargos de la Junta  Directiva. Cada asociado de pleno derecho al corriente en el pago de las cuotas, tiene derecho a un voto. En todas las votaciones, en caso de empate, el voto del Presidente es de calidad.

Artículo 21º. Son funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados.
  2. Aprobar los programas y planes de actuación.
  3. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta
  4. Conocer de la gestión de la Junta
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los  asociados,  de conformidad con las propuestas que elabore la Junta
  6. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de
  7. Aprobar o reformar los
  8. Acordar la disolución de la Asociación.
  9. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los
  10. Decidir sobre la adhesión o creación de Federaciones y Confederaciones.

Artículo 22º. De los recursos.

Los asociados de pleno derecho que se encuentren al día en sus obligaciones económicas para con la Asociación podrán impugnar ante la Asamblea, en el plazo de 30 días desde su adopción, los acuerdos de los órganos de los que formen parte, cuando consideren que estos son  contrarios a  los Estatutos o a los fines sociales en ellos recogidos.

En estos casos, deberá convocarse a la Asamblea General en el plazo máximo de un  mes, desde que se tenga conocimiento del recurso, pudiendo resolver sobre el mismo, bien en la sesión convocada  a  tal efecto, o bien en una sesión posterior, que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes.

Artículo 23º. Actas.

De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta, extendiéndose en un Libro abierto a tal efecto, revisado por el secretario, el cual las firmará, con el visto bueno del Presidente.

En caso de ausencia del Presidente y presidida la Asamblea General por el Secretario, el Acta será revisada por el Tesorero en caso de que se nombrara uno. En caso contrario o en ausencia del mismo, en ese mismo acto será revisada por el socio de pleno derecho más antiguo que haya acudido a la Asamblea General.

Las actas deberán reflejar los temas debatidos, las principales opiniones emitidas, la adopción de los acuerdos, la falta de unanimidad de criterios, si la hubiere, o cuando lo soliciten expresamente los asociados. La aprobación del Acta se podrá verificar mediante su lectura al finalizar la sesión a que corresponda o al inicio de la siguiente reunión de la Asamblea.

SECCION II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Subsección 1º. De la Junta como Órgano Colegiado.

Artículo 24º. Constitución.

La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno y Administración de la Asociación.

La Junta Directiva  quedará  vivamente constituida cuando se encuentren presentes o  representados la mitad más uno de sus miembros, y están presentes el Presidente y el Secretario, o aquellos miembros de la Junta que los sustituyan.

Artículo 25º. Composición.

La Junta Directiva estará  integrada  como mínimo por  Presidente y Secretario, aunque podrán incorporarse otros cargos, como  vocales. Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea General,  mediante votación libre y secreta.

Podrán ser miembros de la Junta Directiva todos aquellos socios de pleno derecho  que se encuentren al día en el pago de sus cuotas al tiempo de la elección y que se comprometan a ejercer las funciones que les atribuyen los presentes Estatutos.

Artículo 26º. Convocatoria.

La Junta Directiva serán convocada por el Presidente y se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, salvo que éste considere que las necesidades de la Asociación no requieren su convocatoria.

Así mismo podrá convocarse en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte  de  sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa.

El presidente de la Junta Directiva, que será también el de la Asociación, convocará a sus miembros con ocho días de antelación a la fecha fijada para su celebración, o con la mayor antelación posible en caso de convocatoria extraordinaria remitiendo el Orden del Día  con los asuntos a tratar. No obstante,  y por razones de urgencia, se podrá tratar asuntos no contenidos en el mismo siempre que estén de acuerdo la mayoría de los miembros asistentes.

Artículo 27º. Adopción de acuerdos y actas.

Para la adopción de acuerdos,  será  necesario  el  voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la misma, salvo para los casos en que se exige mayoría cualificada según el artículo 20.

El voto del Presidente será de calidad.

Las discusiones y acuerdos de la sesiones se harán costar en Actas, en  los  mismos  términos  que establecen los presentes Estatutos para las Actas de Asamblea General.

Artículo 28º. Atribuciones.

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea.
  4. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas, proponer los presupuestos de gastos y presentar las propuestas de cuotas para su aprobación.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  6. Decidir en materia de cobros  y ordenación  de pagos, expedición de libramientos, disposiciones de fondos e inspeccionar la contabilidad, así como, la mecánica de cobros y pagos,  sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
  7. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  8. Adoptar cualquier clase de acuerdos específicos referidos a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
  9. Realizar informes y estudios de interés para los asociados.
  10. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera Sesión que ésta celebre.
  11. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de las demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como de su interpretación y elaborar Reglamentos de Régimen Interno, y ejercer la potestad disciplinaria.
  12. En general, cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.

Artículo 29º. Elección, duración y revocación de los cargos.

El mandato de todos los cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, salvo que se prolonguen tácitamente por circunstancias especiales de la Asociación y en todo caso conservarán su cargo hasta la nueva Asamblea de elección, con el fin de no dejar la Asociación sin liderazgo.

Así mismo, se dará por finalizado el mandato cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  1. Muerte de la persona que ostenta el cargo o enfermedad grave que le impida llevar a cabo el desempeño de sus funciones.
  2. Dimisión voluntaria, siempre que lo comunique a la Asamblea con unta antelación de 30 días

Todos los cargos directivos podrán ser revocados por decisión de la Asamblea General en caso de incurrir en alguna de las causas del artículo 11 de los presentes Estatutos.

Artículo 30º. Procedimientos para la Elección  y  Sustitución de Miembros.

La elección de los  miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual  fueron  elegidos, continuarán ostentando su cargo hasta el momento en el que se  produzca la toma de  posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva que los sustituyan.

Subsección 2º. De los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 31º. Del Presidente. El presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Son funciones y atribuciones del Presidente:

  1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo los debates y el orden de las
  2. Ostentar la representación legal de la Asociación en todo tipo de actos, judiciales  y extrajudiciales, así como ante las Administraciones Publicas cualquier organismo, público o privado, empresa o persona física.
  3. Suscribir contratos, otorgar poderes a terceros y ejecutar todo tipo de acciones,  previa autorización de la Junta
  4. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para obtener subvenciones u otras ayudas, así como para contratar los servicios y/o productos propios de la asociación.
  5. Ordenar pagos, sin perjuicio de las funciones del
  6. Rendir informe de su actuación a la Junta
  7. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sea necesarios para la consecución de los fines de la Asociación.
  8. Ejecutar o supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  9. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de  Régimen
  10. Delegar temporalmente funciones concretas en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de poder ejecutar personalmente sus facultades en cualquier
  11. Adoptar, en caso de urgente necesidad, las decisiones y medidas que estime necesarias para la defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros, comunicándolo a éstos en el menor plazo posible. Se entenderá “caso de urgente necesidad” aquellas situaciones en las que el plazo para la toma de la decisión no permita convocar una Asamblea Extraordinaria a tal

Artículo 32º. Del Secretario.

Son funciones del Secretario:

  1. Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente, supervisar el Libro de Actas abierto a tal efecto y expedir copias y certificados del
  2. Colaborar directamente con el Presidente en los casos en los que sea
  3. Advertir de los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar por los órganos
  4. Ostentará la dirección del personal y de los servicios de la Asociación.

Artículo 33º. Del Tesorero.

Podrá nombrarse un Tesorero que cuidará de la conservación de  todos los  fondos sociales en la forma en que disponga la Junta Directiva.

Artículo 34º. Podrá nombrarse vocales, según las necesidades de la Asociación.

 

Artículo 35º. Los Socios Fundadores. Los Socios Fundadores tendrán representación vitalicia en  los órganos de representación de la asociación e intervendrán con voz y voto, y a todos los efectos se les considerará miembros de pleno derecho.

TITULO IV. – DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 36º. De los recursos financieros.

Los recursos  financieros de  la  Asociación estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Las donaciones, legados y patrocinios a favor de la
  3. Las subvenciones que pudieran serle
  4. Las aportaciones concretas de socios honoríficos, adheridos y colaboradores
  5. Las ventas de sus bienes y
  6. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestaciones de servicios a sus asociados, sin que tales actividades tengan ánimo de
  7. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con los presentes

Artículo 37º. Por cada ejercicio económico se formará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos. La contabilidad de la Asociación deberá constar en un Libro de Cuentas, supervisado y firmado por el Tesorero, donde figure el inventario, balance  de  la situación económica y cuenta de resultados de cada ejercicio económico. Dicho ejercicio coincidirá con el año natural, entendiéndose que finaliza el 31 de Diciembre de cada año. Los registros y comprobantes de los asientos contables deben conservarse por un plazo de 5 años.

La Junta Directiva determinará las normas para la Administración y Contabilidad, siendo ordenador de los pagos el Presidente de la Asociación, sin perjuicio de las ratificaciones de otras instancias en los presentes Estatutos.

La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer de la situación económica de la asociación.

TITULO V. – DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 38º. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo  de  la  Asamblea General y con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, como establece el artículo 20 de los Estatutos.

El proyecto de modificación debe de ser propuesto al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días a la fecha de la Asamblea que deba tratar de la modificación estatutaria.

TITULO VI. – DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Artículo 39º. La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados. En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de ser atendidas las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiere, será donado para fines sociales.

Artículo 40º. De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

Dña. Carmen Santiago Gómez, en calidad de Secretaria de la Asamblea General de la Organización Empresarial “ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACION IMPARTIDORES DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD”, en acrónimo “ANCEFICP”, hago constar que los presentes   Estatutos son los aprobados en la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024.

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